domingo, 2 de septiembre de 2012

GOBIERNO MEXICANO (1a. parte). PODER LEGISLATIVO FEDERAL

a) Poder legislativo. se deposita en dos cámaras una de diputados y la otra de senadores. La ley suprema enmarca diversas facultades: legislativas (proceso legislativo), electorales (cuerpo electoral para elegir presidente interino, provisional o sustituto), de investigación (juicio político).

b) Otras facultades: admitir nuevos estados a la unión federal y para formar nuevos estados. Para cambiar de residencia los poderes de la unión.

GOBIERNO MEXICANO (2a. parte) PODER JUDICIAL FEDERAL

a) Se deposita en S.C.J.N, T.C.C, TU.C, Tribunal Electoral y Juzgados de Distrito.
b) Facultades:
                      S.C.J.N 11 ministros designados por terna. Una terna es un conjunto de tres personas propuestas para que se designe de entre ellas la que haya de desempeñar un cargo o empleo público.
Sesionan en pleno y en salas. Las resoluciones las emiten por voto por mayoría o por unanimidad. Facultades art. 105.

T.C.C 3 magistrados obtienen nombramiento del Consejo de la Judicatura Federal. Facultad principal. Amparo directo.

T.U.C 1magistrado obtiene nombramiento del Consejo de la Judicatura Federal. Facultad principal, Amparo Indirecto.

Juzgado de distrito. 1 juez federal obtiene nombramiento  del Consejo de la Judicatura Federal. Facultad principal. Amparo indirecto.

Tribunal Electoral. Conformada por la sala superior con 7 magistrados y 5 salas regionales con 3 magistrados en cada una. Facultades impugnaciones contra elección de Presidente de la República, diputados y senadores.

12 comentarios:

  1. 1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
    Introducción:
    En la materia de derecho constitucional es necesario ver a fondo los tres poderes de la unión los cuales son el ejecutivo, el legislativo y el judicial. El poder legislativo esta representado por el congreso de la unión el cual esta conformado por 2 cámaras, la de diputados y la de senadores.
    La cámara de diputados esta conformada por 500 diputados mientras que la de senadores se conforma por 128 senadores, a continuación veremos la organización administrativa de la cámara de diputados.
    Desarrollo:
    La cámara de diputados se organiza en primer lugar por el pleno de la cámara de diputados, después por las comisiones y los comités, por los grupos parlamentarios y diputados sin partidos, después por la mesa directiva y junta de administración política; en la mesa directiva se encuentran a su ves la unidad de enlace de acceso a la información, la coordinación de comunicación social, la dirección general de información, la dirección general editorial y de imagen legislativa.
    Después de esto esta la conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos, sigue la secretaria general la cual esta constituida por la contraloría interna, la dirección general de control de evaluación, la dirección general de quejas denuncias e inconformidades.
    Después sigue la secretaria de servicios parlamentarios, secretaria de servicios administrativos y financieros, la dirección general del centro de estudios de las finanzas públicas, la dirección general del centro de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias, dirección general del centro de estudios sociales y de opinión publica, la Dir. Gen. Del centro de estudios para el desarrollo rural, también para el adelanto de las mujeres y equidad de género.
    También esta la dirección general de proceso legislativo, dirección general de apoyo parlamentario, dirección general de crónica y gaceta parlamentaria, de resguardo y seguridad, de relaciones internacionales.
    Después la dirección general de finanzas, la de programación presupuesto y contabilidad la de recursos humanos la de recursos materiales y servicios, la de tecnologías de información, y por ultimo la dirección general de servicios a diputados.



    Conclusión:
    La cámara de diputados es un órgano muy bien estructurado, con comités, secretarias especializadas en temas que son de suma importancia para la nación como la salud la educación presupuesto publico etc. La cual se encarga de las iniciativas de ley así como es la única facultada para revisar el presupuesto de la nación. Esta cámara junto con la de senadores forman el congreso de la unión, nuestro poder legislativo.

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  2. 2. FORMAS DE ELECCION DE SENADORES
    Introducción:
    Como ya sabemos el poder legislativo federal se deposita en un congreso de la unión que se divide en dos cámaras, la de diputados y la de senadores.
    La cámara de diputados se conformara por 500 diputados de los cuales 300 serán elegidos por mayoría relativa (cuando el candidato obtiene la mayoría de votos), en este caso un diputado por cada distrito electoral y 200 diputados por representación proporcional (cuando a cada partido político se le asignaran por porcentaje de votos un lugar en la cámara de diputados) atendiendo a las circunscripciones plurinominales, a continuación veremos las formas de elegir a nuestros senadores.
    Desarrollo:
    Art. 56 constitucional. La cámara de senadores se integrara por 128 senadores, de los cuales, en cada estado y en el D.F, dos serán elegidos según el principio de votación mayoría relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos formulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la formula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por si mismo haya ocupado el segundo lugar en numero de votos en la entidad que se trate.
    Los 32 senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.
    Conclusión:
    El honorable congreso de la unión quien es nuestro órgano legislativo, esta conformado por 2 cámaras, la de diputados con 500 diputados y la de senadores con 128 senadores, la forma de elegirlos es similar, tenemos por mayoría relativa de votos y por representación proporcional. La diferencia es que en el senado los primeros 64 senadores se eligen por mayoría relativa de votos, después 32 senadores son de la primera minoría ósea el partido que quedo en segundo lugar en el estado y solo manda un senador, y los últimos 32 senadores son por representación proporcional atendiendo a la circunscripción plurinominal.


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  3. (HOJA 1)


    UNIVERSIDAD NACIONAL
    AUTÓNOMA DE MÉXICO
    FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN


    ALUMNA:
    García Escobar Nancy


    GRUPO:
    1304


    PROFESORA:
    Pérez Martínez Maricruz


    ASIGNATURA:
    Derecho Constitucional


    TRABAJO:
    1.- Organización administrativa de la
    Cámara de Diputados.
    2.- Formas de elección de Senadores.


    FECHA DE ENTREGA:
    05-septiembre-2012



    ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
    DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
    EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Introducción

    Para poder comprender cómo se encuentra organizada nuestra Cámara de Diputados es conveniente analizar los conceptos mismos de las palabras “Cámara” y “Diputado”; las cuales se encuentran definidas entre otras fuentes, en las páginas 872 y 1572 de los tomos I y II, respectivamente, de la Enciclopedia del Idioma, Diccionario Histórico y Moderno de la Lengua Española (siglos XII al XX), etimológico, tecnológico, regional e hispanoamericano, del autor Martín Alonso, Editorial Aguilar, que a la letra dispone lo siguiente:

    “CÁMARA… 3. Cada uno de los cuerpos colegisladores en los gobiernos representativos. Comúnmente se distinguen con el nombre de Cámara Alta y Baja…”

    “DIPUTADO. m. s. XVI al XX. Persona nombrada por un cuerpo para representarle… Con arreglo a la Constitución Española y a las de algunas Repúblicas Americanas, cada una de las personas nombradas directamente por los electores para componer la Cámara Única o la de Origen más popular cuando hay senado… El elegido por un distrito para que lo represente en la diputación…”

    Las definiciones referidas con antelación, también se encuentran sustentadas por nuestra Carta Magna, la cual ya señala en sus artículos 50 y 51 dichas acepciones, partiendo del hecho que el Poder Legislativo (uno de los tres Poderes de la Unión) se deposita en un Congreso General dividido en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores, siendo la primera de ellas la que se compone por representantes de la Nación, que son electos periódicamente, como lo dice el concepto.

    Por su parte el artículo 55 de nuestra Constitución Política establece los requisitos para ser Diputado, además de que el proceso para su elección y todo lo relacionado con esta figura jurídica se encuentra contemplado en la Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos.

    En este orden de ideas podemos ya establecer con precisión que tal y como lo manifiesta el jurista César Carlos Garza García en su libro “Derecho Constitucional Mexicano”, la función legislativa se refiere a la creación de las normas de Derecho, que como atribución primordial la tiene el Congreso de la Unión que se compone, como ya lo mencionamos, en párrafos anteriores, por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, esto tratándose de la jurisdicción federal, y las Legislaturas locales tratándose de las Entidades Federativas y Municipales.

    Para robustecer la eficacia de la parte administrativa y operativa de la Cámara de Diputados se creó en el año de 2001, por parte de los Diputados de todos los partidos políticos Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (CESOP), encargado de fungir como órgano de gobierno, el cual inició actividades con una reunión de trabajo en la que participaron también rectores de universidades, académicos, investigadores y profesionales.
    Para el mes de abril del año 2002, seis investigadores seleccionados con base en un concurso de oposición integraron la estructura inicial del CESOP, hoy conformada por tres directores de proyecto y nueve investigadores, a quienes se suma personal administrativo y de apoyo.

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  4. organizacion admva. de la camara de diputados
    INTRODUCCIÓN:
    EL PODER LEGISLATIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE DEPOSITA EN UN CONGRESO GENERAL, QUE SE DIVIDIRA EN DOS CAMARAS, UNA DE DIPUTADOS Y OTRA DE SENADORES. REALIZA, PUES, LA CONSTITUCION EN LO QUE SE REFIERE AL PODER LEGISLATIVO EL SISTEMA DE DOS CAMARAS, O BICAMARISTA.

    ES INNEGABLE QUE LA NORMATIVIDAD COMPILADA EN ESTE VOLUMEN HA SIGNIFICADO UN
    AVANCE MUY IMPORTANTE EN EL PROCESO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
    CÁMARA DE DIPUTADOS, YA QUE HA PERMITIDO DISPONER DE REGLAS CLARAS Y DE
    APLICACIÓN GENERAL EN LOS TRÁMITES Y SERVICIOS QUE REALIZAN LAS INSTANCIAS 10
    ADMINISTRATIVAS PARA APOYAR EL PROCESO LEGISLATIVO, ASÍ COMO PARA ADMINISTRAR LOS
    RECURSOS, RACIONALIZAR Y HACER MÁS FUNCIONAL Y TRANSPARENTE EL DESEMPEÑO
    INSTITUCIONAL, EN UN MARCO DE EQUIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS. ASIMISMO, EN ESTA
    INTRODUCCIÓN SE PRETENDE TAMBIÉN DEJAR TESTIMONIO DEL PROCESO QUE FUE NECESARIO
    LLEVAR A CABO, EN EL CONTEXTO DE LA COMPLEJIDAD QUE IMPLICA LA GESTIÓN PÚBLICA EN
    ÓRGANOS COLEGIADOS Y PLURALES, DE LOS REQUERIMIENTOS DE UN NUEVO DISEÑO
    INSTITUCIONAL ACORDE CON LAS TRANSFORMACIONES JURÍDICO-ADMINISTRATIVAS QUE
    DEMANDA EL ESTADO MEXICANO.

    DESARROLLO:
    DESDE LAS REFORMAS DE 1933 A LOS ARTICULOS 51, 55, 58 Y 59 SE VARIO LA DURACION EN SU ENCARGO DE LOS DIPUTADOS Y SENADORES
    EL PERIODO DE LOS PRIMEROS AUMENTO DE DOS A TRES AÑOS Y EL DE LOS SEGUNDOS DE 4 A 6 AÑOS; ADEMAS, APARTIR DE ENTONCES EL SENADO SE RENUEVA TOTALMENTE EN EL TERMINO QUE SE INDICA, EN LUGAR DE LA RENOVACION POR MITAD CADA DOS AÑOS QUE PRESCRIBIA EL ARTICULO ORIGINAL.
    COMO EN LA CAMARA DE DIPUTADOS LA REPRESENTACION ES PROPORCIONAL ALA POBLACION, ES NECESARIO FIJAR EN LA CONSTITUCION EL NUMERO DE HABITANTES AL CUAL CORRESPONDE CADA DIPUTADO. SEGUN EL ARTICULO 52 DE LA CONSTITUCION DE 17, DEBIA ELEGIRSE UN DIPUTADO PROPIETARIO POR CADA SESENTA MIL HABITANTES O FRACCION QUE PASASE DE VEINTEMIL, Y LA POBLACION DEL ESTADO O TERRITORIO QUE FUERA MENOR DE LA INDICADA DEBERIA NO OBSTANTE ELEGIR QUE UN DIPUTADO PROPIETARIO
    EL ACTO LEGISLATIVO, DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL, ES EL QUE CREA UNA SITUACION JURIDICA GENERAL Y PERSONAL, OBJETIVA. ASI ENTENDIDO EL ACTO LEGISLATIVO PUEDE EXPRESARSE MEDIANTE LA LEY O EL REGLAMENTO, PUES AMBOS CONSIGNAN UNA SITUACION COMO LA DESCRITA CON LA DIFERENCIA QUE EXAMINAREMOX MAS ADELANTE DE QUE EL REGLAMENTO HACE REFERENCIA A UNA LEY Y ES EXPEDIDO POR EL ORGANO EJECUTIVO
    LA LEY, COMO ACTO DE PODER LEGISLATIVO, ES OBRA SIEMPRE DEL CONGRESO Y NUNCA DE UNA SOLA CAMARA EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA COMISION PERMANENTE. SI SE EXAMINAN CADA UNA DE LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DE LAS CAMARAS O DE LA PERMANENETE SE ADVERTIRA QUE NINGUNA DE ELLAS SE REFIERE SINO A UNA SITUACION CONCRETA
    CONCLUCION:
    LA ESCENCIA DE LA POTESTAD LEGISLATIVA ESTRIVA EN ESTATUIR LEYES O, EN OTRAS PALABRAS EN PRESCRIBIR REGLAS PARA EL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD EN TANTO QUE LA SOLUCION DE LAS LEYES Y EL EMPLEO DE LA FUERZA PUBLICA PARA ESTA FINALIDAD O PARA LA DEFENSA COMUN, PARECEN AGOTAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO EJECUTIVO
    BIBLIOGRAFIA:
    DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO, TENA RAMIREZ FELIPE, EDI. PORRUA, PAG. 653, 1944.

    HUERTA CONTRERAS PAOLA
    GRUPO 1304

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  5. FORMAS DE ELECCION DE SENADORES

    INTRODUCCION:

    El presidente del Senado, Javier Rojo, propuso hoy estudiar la posibilidad de que la elección de los senadores sea en circunscripción autonómica (ahora la representación es mayoritariamente provincial), ya que a su juicio este sistema garantizaría mejor la expresión de la voluntad territorial. Asimismo, abogó porque el Senado sea cámara de primera lectura en cuestiones como la reforma de los estatutos, el sistema de financiación autonómica y en las leyes que rigen el autogobierno municipal y sus relaciones financieras y de lectura única en cuestiones territoriales.

    DESARROLLO:
    Los articulos 54 y 56 no hacen si no recibir a la eleccion de diputados y senadores la regla en general que en materia de eleccion popular establece la constitución en el sentido de que la elección sera directa. La segunda parte del articulo 56 dispone que la legislatura de cada estado declarara electo como senador al que hubiese obtenido la mayoria de los votos emitidos. Si para algo debe servir esa facultad es sin duda para hacer de la legislatura de cada estado la unica autoridad competente para decidir hacerla de las elecciones de senadores por el estado. hay, pues, un aparente posicion entre ese presecto y el 60 que autoriza cada camara para calificar las elecciones de sus miembros y resolver las dudas que hubiere sobre ellas, en forma definitiva e inatacable. la oposicion podria resolverse reconociendo las legislaturas de los estados la facultad de declarar la eleccion de senadores unicamente desde el punto de vista del computo de los votos, en tanto que al senado le corresponderia examinar la elección desde el punto de vista de su legalidad.
    desgraciadamente el articulo 60 se ha convertido en instrumento al servicio del grupo dominante en las camaras, que con el pretexto de calificar la validez de las eleccion. anula y elimina las que favorecieron a los contrarios. Es esa una interpretacion abusiva y desleal el presepto., pero al no dudarla es el presepto mismo el que se presta para el abuso, pues otorga las camaras, es decir, a grupo dominante en cada una de ellas, esa facultad absoluta de calificar las elecciones para cuyo recto ejercicio se requieren buena fe e imparcialidad dificiles de hayar en asambleas politicas.



    CONCLUSION:

    Finalmente, apuntó que "no se está planteando abrir un nuevo período constituyente, y mucho menos romper el marco constitucional". De esta manera, subrayó que la idea central de la que debe partir la reforma del Senado es que debe ser una "Cámara clara y sustancialmente territorial, con todas las consecuencias".


    BIBLIOGRAFIA: DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO, TENA RAMIREZ FELIPE, EDITORIAL PORRUA, PAG.653, 1944.

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  6. LORENA FERIA ROA GRUPO: 1304


    Introducción.

    Este tema nos habla de como esta constituido el poder legislativo como sabremos se conforma por el congreso de la unión el cual esta integrado por una cámara de diputados y otra de senadores. Pero en el que nos interesaremos será solamente por la cámara de diputados, esta representa la máxima autoridad y se integra por 500 diputados, los cuales se dividen en 300, estos son electos por una votación y los 200 restantes según un principio de representación proporcional.
    Para finalizar se dice que la cámara de diputados cuenta con un personal el cual cumple las tareas administrativas, técnicas y de apoyo. En breve se puede decir que la cámara de diputados se puede dividir en tres estructuras organizativas al interior, las cuales son: la político-partidista, la legislativa y la administrativa, para así facilitar su estructura.













    La cámara de diputados se conforma por representantes de la nación, los cuales serán 500 diputados, y de estos 300 se eligen mediante por una votación mayoritaria relativa en distritos uninominales y 200 por el principio de representación proporcional a través de listas en circunscripciones plurinominales.

    Su organización es la siguiente: “La organización político-partidista”.

    • Grupos parlamentarios  es la agrupación de diputados de acuerdo a su afiliación de partidos políticos, entendidos éstos como entidades de interés publico que proponen en sus filas candidatos para cargos de representación. Art. 41. fracción I considera a los partidos políticos como “entidades de interés público ” y establece como sus fin es “promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos.
    • La Junta de Coordinación Política  es la instancia fundamental de la estructura político partidista de la Cámara, ya que es responsable de generar acuerdos entre los diferentes grupos parlamentarios de la cámara. Esta integrada por los representantes de los diferentes grupos parlamentarios.

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    Respuestas
    1. La estructura para el trabajo legislativo.

      Esta tiene que ver con la elaboración de leyes, la cual la cámara cuenta con órganos que organizan, coordinan, dirigen y distribuyen tareas respectivas a la ejecución del proceso por el que se crean las leyes.
      La estructura legislativa se conforma de la siguiente manera:
      • El Pleno  se conforma por todos y cada uno de los Diputados, este es el titular de la función Legislativa, es decir, ejerce con el Senado, asimismo resuelve asuntos políticos, administrativos o financieros. El Pleno funciona bajo el sistema de períodos ordinarios y recesos, en los cuales se pueden realizar períodos extraordinarios de sesiones. Artículo 65 : “el Congreso se reunirá a partir del 1° de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1° de febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias”
      • La Mesa Directiva  conduce de forma ordenada las sesiones del pleno de la cámara de diputados. Es elegida por el Pleno en votación mediante cédula y con el apoyo de las dos terceras partes de los presentes en la Cámara de Diputados. Artículo 20 : asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del pleno de la Cámara; formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros que son solamente deliberativos o de trámite.
      • La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos  programa los trabajos legislativos en cada periodo ordinario, tanto del pleno como de las comisiones y vela por su cumplimiento cabal. Es un órgano creado por la Ley Orgánica del Congreso, la cual remplazó a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política que había suplido la Gran Comisión de la Cámara de Diputados. Artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso otorga a la Conferencia atribuciones para establecer el programa legislativo de los períodos de sesiones supliendo a lo que fue la Gran Comisión de la Cámara de Diputados.
      • Las Comisiones de Dictamen Legislativo Desarrolla una de las etapas más importantes del trabajo legislativo por su variabilidad política, riqueza propositiva y profundidad técnica, jurídica y social, es decir es un laboratorio en el cual se procesan las Leyes y los Decretos. A través del estudio, análisis y dictamen de las actividades del ejecutivo y las leyes presentadas, contribuyen a que el pleno de la cámara cumpla con sus funciones de legislación, control y evaluación. De tal forma, que las Comisiones en la Cámara de Diputados se integran por acuerdo del Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política Articulo 34. En el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso sitúa que las Comisiones son órganos que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. Se consideran Comisiones ordinarias de dictamen legislativo las siguientes: Agricultura y Ganadería, Asuntos Indígenas, Ciencia y Tecnología, Comunicaciones, Cultura, por citar algunas.

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    2. Conclusión.
      Para finalizar este tema me parece que es un bastante preciso y fácil, ya que nos explica detalladamente como esta conformada la cámara de diputados y cual es la función de cada uno.
      Así también como cada una de las estructuras para el trabajo legislativo ya que esta es de gran importancia porque se encarga de la elaboración de leyes y el cómo la cámara se organiza y como se conforma por el pleno, la mesa directiva, La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y por ultimo Las Comisiones de Dictamen Legislativo

      Bibliografía.
      • DR. ONOSANDRO TREJO CERDA
      Director General del Centro de Estudios de
      Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la
      Cámara de Diputados.
      • Cuadernos del Seguimiento ciudadano al Poder Legislativo en México: El sistema de comisiones, el cabildeo legislativo y la participación ciudadana. Autor: David Dávila Estéfan y Lila Caballero Sosa. Editorial. Fundar. Edición.2005 San Ángel Tizapan, México, d .f

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    3. Introducción.

      Nos dice que las elecciones a miembros del poder legislativo se basan precisamente en declarar validas las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos federales uninominales.
      Al igual habla sobre la impunidad de tales elecciones Y en que órganos se pueden promover ya que una vez el fallo será definitivo e inatacable.

      Las elecciones le los miembros del Poder Legislativo.

      Estas elecciones se realizan de forma según en el articulo 41 que nos dice que:” la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizara mediante elecciones libres, autenticas y periódicas”. Esto quiere decir que declara validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos federales uninominales.
      Esta disposición se llevo a cabo en 1964 de ahí formaron parte los dirigentes de todos los partidos de oposición en los cuales se encontraba el partido acción nacional y el partido popular socialista.
      En el artículo 52 se estable los procedimientos para la elección de diputados: a cámara de diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones (sic) plurinominales.
      Se elegirá a un diputado por cada 250,000 habitantes, se realizara en un censo de población, tomando en cuenta la base de cifras.
      También en el artículo 54 se encuentra la validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad.
      Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asigancion de diputados o senadores podrá ser impugnadas ante las salas regionales del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los términos que señale la ley.
      Solo podrán ser revisadas por la sala superior del tribunal a través del medio de impugnaciones que únicamente los partidos podrán interponer cuando los agravios puedan modificar la resolución de la elección. Los fallos seran definitivos e inatacables

      Es decir que el IFE es el organismo encargado de declarar validez de las elecciones, de otorgar las constancias respectivas y de asignar los senadores de primera minoría y a los diputados según su principio de representación proporcional.
      También dice que puede ser promovida la impugnación ante las salas regionales de tribunal Electoral del poder judicial federal.

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    4. Conclusión.
      Estas elecciones podemos decir que son de gran importancia ya que nos dicen a que órganos se pueden promover y de como son elegidos los senadores y diputados. Al igual que nos habla del IFE se encarga de otorgar validez.
      Bibliografía.

      Derecho constitucional. Autor: cesar Carlos Quiroz. editorial McGraw-Hill .primera edición .México.

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  7. Alvarez Ramos Angelica Andrea

    El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. Las elecciones elecciones generales se realizarán el 1 de julio de 2012, donde se elegiran 128 senadores
    ¿Cómo se elige a los 128 senadores?


    La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional.

    La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

    Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Asimismo deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación proporcional.
    ¿Cuales son los requisitos para ser elegido senador?
    Son requisitos para ser senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

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  8. a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
    b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
    c) No ser secretario ejecutivo o director ejecutivo del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
    d) No ser consejero presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
    e) No pertenecer al personal profesional del Instituto Federal Electoral; y
    f) No ser presidente municipal o titular de algún órgano políticoadministrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo tres meses antes de la fecha de la elección.

    A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.
    Los Senadores, también llamados Padres de la Patria, son unas personas que tienen una "banca" en el Parlamento. Aveces se sientan y ocupan sus lugares, pero generalmente no van a las sesiones porque están de viaje u ocupados en sus negocios personales o en "misión oficial" - Son representantes de sus provincias y habitantes, no de su partido político, y defienden los derechos de sus representados, no del Presidente. Reciben mcuhas "compensaciones" por ese arduo trabajo, no como habràs escuchado decir, "sobres, cheques, coimas, pasajes para viajar dos veces por día, privilegios e impunidad". No confundir con "inmunidad" - Luego de años de su lucha, reciben sus jubilaciones, como cualquier ciudadano común, no como se dice "jubilaciones de privilegio". En fin, los Senadores junto con los Diputados, forman uno de los tres poderes de una Democracia, que como todo el mundo sabe "es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo". O sea que no es como se dice que los gobiernos son para los acomodados, parientes y grandes capitales, etc. - Preguntá otra vez qué es y qué hace el "Poder Judicial" y "El Poder Ejecutivo"; así podrás explicarte por quépasa lo que pasa en nuestros diversos países.

    www.infoeleccionesmexico

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